Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes de Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con el cual se impide al ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. Convención Intermaericana sobre desaparición forzada de personas (aprobada en Belem do Pará en 1996).