Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes de Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con el cual se impide al ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Convención Intermaericana sobre desaparición forzada de personas (aprobada en Belem do Pará en 1996).
Convención Intermaericana sobre desaparición forzada de personas (aprobada en Belem do Pará en 1996).
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